miércoles, 21 de enero de 2009

Educadores de Asturias denuncian la situación en el centro de menores "Miraflores"

Un grupo de educadores asturianos se ha puesto en contacto con nosotr@s para dar a conocer las condiciones del centro de menores "Miraflores".

Este es un recurso de "protección" que aplica a algunos de los chavales un régimen "terapéutico" o "de conteción". De nuevo, encontramos violaciones de los derechos humanos similares a las que hemos encontrado en otros centros similares. Vuelven a aparecer chavales "protegid@s" que sufren medidas de privación de libertad, aislamiento, absentismo escolar, etc.

Transcribimos (eliminando sus datos personales) el contenido de la queja que estos profesionales han interpuesto en la oficina del Defensor del Pueblo.


HECHOS:

1. Se aplica a algunos menores un RÉGIMEN ESPECIAL, alojándoles en un modulo diferente del resto de menores, separándoles del resto de menores del Centro durante un periodo máximo de 7 (siete) días, siendo normal que lo agoten. Durante estos días no reciben clases de tipo alguno (a algunos menores se les traen los deberes); las comunicaciones están limitadas; no salen del Centro (si de la unidad, pero sin tener relación con el resto de menores). Tras esos días, si todo va bien, pueden salir del Centro pero en compañía de un educador, y posteriormente (a partir de la tercera semana) solos. En algunos casos además pueden ser separados de grupo ("camarillas", art. 13 ) en sus habitaciones o en otra adaptada construida con material antivandálico, hasta un máximo de 24 horas. Por supuesto, salvo excepciones, no hay control JUDICIAL (nos referimos al especial que hay en un centro penal de menores).


2. Este tipo de centros están regulados por el Decreto 48/2003, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre normas de régimen interior de centros de alojamiento de menores. En especial el Capitulo 2-Unidades de Régimen Especial.

3. El art. 12, así como la 12.4 dicen que:" 4. En ningún caso las condiciones de los menores usuarios de las unidades de alojamiento de menores de régimen especial serán más restrictivas y negativas que las de los menores internos en centros de responsabilidad penal de menores destinados al cumplimiento de medidas privativas de libertad.", lo que a nuestro juicio, entre otras cosas, se incumple pues en el CIM "Sograndio" de Asturias de responsabilidad penal esta medida no se aplica al ingreso.

4. Además en ningún articulo del Decreto 48 establece que se podrá prohibir las salidas del CIJ "Miraflores" hasta 7 dias. Si dice acompañado, precepto que NO SE CUMPLE.
El Régimen Especial en el CIJ "Miraflores" se aplica en los siguientes casos:


- Ingreso.

- Como proceso de observación en la fase inicial.( de forma diferente a como dice el decreto) - Sanción ante fugas.

- Sanción